Morelia, Mich., 09 de mayo de 2019.- Con la finalidad de dar mayor precisión y especificidad en la tipificación penal del delito de lesiones por razón de género en Michoacán, y que la actuación de la Fiscalía General del estado y los ministerios públicos sea más efectiva en la materia, la diputada local Brenda Fraga Gutiérrez presentó una iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforma el artículo 127 del Código Penal para el Estado de Michoacán.
En la iniciativa presentada por la legisladora se establece que se considere que existen lesiones por razones de género cuando éstas buscan o persiguen causar infamia, degradación o mutilación. Así mismo, se propone observar otras condiciones: si previo a la lesión infringida existen datos que establezcan que se han cometido amenazas, acoso o violencia del sujeto activo contra la víctima; si entre el victimario o victimaria y la víctima existiese una relación sentimental, afectiva o de confianza, de parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad, y se acredita que en virtud de esa relación fueron infringidas las lesiones. En la iniciativa también se propone que este delito se persiga de oficio.
De igual forma la iniciativa establece que al servidor público que, con motivo de sus funciones y atribuciones conozca del delito de lesiones por razón de género y por acción u omisión realice prácticas dilatorias en la procuración y administración de justicia, se le impondrá una pena de prisión de uno a tres años y de doscientos a quinientos días multa, además de la posibilidad de ser destituido e inhabitado de dos a cinco años para desempeñar otro empleo o cargo público.
La coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo (GPPT) señaló que la legislación en materia de violencia de género se encuentra en construcción y sus imprecisiones aún suelen dificultar el largo camino de la justicia para las mujeres que sufren algún tipo de violencia.
“Dentro de la amplia gama de las formas de violencia, en su reconocimiento como delitos y su incidencia, las lesiones por razón de género son específicamente un delito hasta ahora invisible a la luz de la procuración y la impartición de justicia en nuestro estado, pues aunque el delito existe en nuestro Código Penal denominado ‘lesiones por condición de género’, su tipicidad es tan vaga que pocos delitos de lesiones encuadran en él”, aseveró.
La legisladora por el Distrito 20 de Uruapan señaló que desafortunadamente la mayor parte de las muertes violentas de mujeres han sido principalmente a manos de sus parejas o en el marco de sus relaciones familiares, así como en manos de personas con quienes han establecido alguna relación sentimental o de confianza.
En vista de lo anterior, “las mujeres tienen más probabilidad de morir en el ámbito del hogar, que fuera de éste. La Organización Mundial de la Salud (OMS) indica que, a nivel mundial, más del 38 por ciento de todas las muertes violentas de mujeres eran cometidas por un compañero íntimo”, agregó la diputada.
Brenda Fraga subrayó que las autoridades que conozcan, investiguen, persigan y juzguen adecuadamente el delito de lesiones por razón de género pueden contribuir significativamente no sólo a prevenir los feminicidios sino a ayudar a las mujeres y a la sociedad en general en el acceso a la justicia previo a los lamentables escenarios de la privación de la vida de las mujeres.